Reglamento Interno

Índice del reglamento
  • CAPITULO I – De la Sesión Preparatoria y Designación de Autoridades
    (Artículo 1° a Artículo 6°)
  • CAPITULO II – De los Concejales
    (Artículo 7° a Artículo 13°)
  • CAPITULO III – Del Presidente
    (Artículo 14° a Artículo 15°)
  • CAPITULO IV – De los Vicepresidentes
    (Artículo 16°)
  • CAPITULO V – Del Secretario
    (Artículo 17° a Artículo 20°)
  • CAPITULO VI – De las Comisiones
    (Artículo 21° a Artículo 39°)
  • CAPITULO VII – De las Sesiones en General
    (Artículo 40° a Artículo 45°)
  • CAPITULO VIII – Del Orden de las Sesiones
    (Artículo 46° a Artículo 52°)
  • CAPITULO IX – Del Orden del Día y Asuntos Entrados
    (Artículo 53°)
  • CAPITULO X – De la Preparación y Trámites de los Proyectos
    (Artículo 54° a Artículo 62°)
  • CAPITULO XI – De las Mociones
    (Artículo 63° a Artículo 70°)
  • CAPITULO XII – Del Orden de la Palabra
    (Artículo 71° a Artículo 78°)
  • CAPITULO XIII – De las interrupciones de las llamadas a cuestión y al orden
    (Artículo 79° a Artículo 83°)
  • CAPITULO XIV – De las Votaciones
    (Artículo 84° a Artículo 92°)
  • CAPITULO XV – De la Sesión grabada y del Diario de Sesiones
    (Artículo 93° a Artículo 98°)
  • CAPITULO XVI – De las solicitudes de informes al D.E. y de la asistencia del Intendente
    (Artículo 99° a Artículo 103°)
  • CAPITULO XVII – De los empleados del Concejo y de la Policía
    (Artículo 104° a Artículo 108°)
  • CAPITULO XVIII – De la observancia y reforma de este Reglamento
    (Artículo 109° a Artículo 112°)
CAPITULO I
De la Sesión Preparatoria y Designación de Autoridades.

ARTÍCULO 1°: El Concejo se constituirá en la fecha y forma establecida por Decreto Ley N° 6769 y observará las normas constitucionales y legales vigentes y este Reglamento.

ARTÍCULO 2°: En la fecha fijada por la Junta Electoral, se reunirá el Concejo Deliberante en sesiones preparatorias, integrado por los nuevos electos, diplomados por aquélla y los Concejales que no cesen en sus mandatos y procederán a establecer si los primeros reúnen las condiciones exigidas por la Constitución de la Provincia y la Ley Orgánica de la Municipalidades. Las sesiones serán presididas por el Concejal de mayor edad de la lista triunfante.

ARTÍCULO 3°: En estas sesiones se elegirán las autoridades del Concejo: Presidente, Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º, y Secretario.

Habiendo paridad de votos para la designación de autoridades del Concejo, prevalecerán los candidatos propuestos por el Partido o Alianza Política que hubiera obtenido mayoría de votos en la última elección municipal; y en igualdad de éstos, se decidirá a favor de la mayor edad.

ARTÍCULO 4°: Las autoridades del Concejo, durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

ARTÍCULO 5°: La designación de presidente, vicepresidentes y secretario es revocable en cualquier tiempo por resolución de la mayoría, tomada en sesión pública, convocada especialmente para ese objeto.

ARTÍCULO 6°: Constituido el Concejo se comunicará por nota la forma como quede integrado al Tribunal de Cuentas, al Departamento Ejecutivo Municipal, al Juez de Paz, a los distintos Concejos Deliberantes de la Provincia De Buenos Aires, a los Bancos locales, a la Jefatura de Policía de la Provincia y sus Seccionales del Partido.

CAPITULO II
De los Concejales

ARTÍCULO 7°: A cada Concejal se le otorgará credencial, como constancia probatoria de su investidura, suscrito por el Presidente y Secretario del Concejo, que le servirá como prueba habilitante de su condición de Concejal.

ARTÍCULO 8°: Los Concejales están obligados a asistir a todas las Sesiones del Concejo y de las Comisiones de que forman parte.

ARTÍCULO 9°: El desempeño de los cargos internos que el Concejo encomiende a sus miembros, tiene la misma obligatoriedad que establece el artículo 5° del Decreto–Ley 6769, sin perjuicio de poder hacer renuncias de ellas cuando el Concejo acepte las causas que se invoquen.

ARTÍCULO 10°: Los Concejales no constituirán Concejo fuera de la Sala de Sesiones salvo los casos de causas graves o insalvables que les impida reunirse en ella; o cuando por decisión de la mayoría se resuelva sesionar en un lugar distinto, siempre que sea dentro del distrito.

ARTÍCULO 11°: Durante el Período de Sesiones, ningún Concejal podrá ausentarse del País sin previo aviso al Presidente.

ARTÍCULO 12°: El Concejal que se encuentre impedido para asistir, dará aviso por escrito o verbal al Presidente, en este último caso deberá ratificarlo por escrito, si la inasistencia debiera comprender a más de tres sesiones consecutivas, será necesario permiso especial del Concejo.

ARTÍCULO 13°: El Concejal que faltare a más de dos sesiones consecutivas, sin justificar causas o cuya justificación no sea aceptable a juicio del Concejo, será amonestado. Existiendo una falta similar en el mismo período de sesiones, el concejal podrá ser multado con un descuento del 10% de la suma que le corresponde percibir por imperio del artículo 92° del Decreto-Ley 6769/58, en el mes que se imponga la sanción y por cada infracción que se cometa. Las mismas sanciones serán aplicadas en caso de inasistencias reiteradas en el desempeño de los cargos internos a que se refiere más adelante este Reglamento (Comisiones Internas permanentes o especiales). En cualquiera de los casos, el Concejo resolverá la sanción a aplicarse, por mayoría de votos de los Concejales presentes.

CAPITULO III
Del Presidente

ARTÍCULO 14°: Son ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE:

  1. Convocar a los miembros del Concejo a todas las reuniones que éste deba celebrar.
  2. Presidir las sesiones dirigiendo la discusión con imparcialidad e impidiendo cuestiones personales e improcedentes.
  3. Llamar al recinto de sesiones a los Concejales que se encuentren en las dependencias del Concejo, para votar, para dar comienzo a las reuniones o levantarlas, según el caso.
  4. Fijar los asuntos que han de formar el Orden del Día, sin perjuicio de incluir los que en casos especiales y por mayoría de votos resuelva incluir el Concejo.
  5. Proponer las votaciones y proclamar su resultado.
  6. Hacer notar al Concejo, cada vez que algunos de los Concejales se hallen comprendido en las disposiciones de los artículos 7°, 9°, 11° y 12° del Decreto Ley 6769.
  7. Poner a disposición de los Concejales, para ser examinadas sin salir del local del Concejo, la documentación del Cuerpo.
  8. Recibir y abrir todas las comunicaciones dirigidas al Concejo para ponerlas en conocimiento de éste.
  9. Autenticar con su firma, refrendada por el Secretario, todos los actos, órdenes, resoluciones, decretos y documentos emanados del Concejo.
  10. Levantar, momentáneamente, una sesión cuando toda exhortación al orden resulte inútil.
  11. Nombrar al personal de su dependencia, con excepción del Secretario, pudiendo removerlo o separarlo de sus puestos cuando lo estime conveniente, por razones de mejor servicio u otras causas, debiendo en casos de delitos, ponerlos a disposición de la justicia.
  12. Representar al Concejo en sus relaciones con el Departamento Ejecutivo, con las demás autoridades y con terceros, la representación del Concejo en los actos o ceremonias oficiales a que éste fuere invitado a concurrir, en su carácter corporativo la tendrá el Presidente por sí juntamente con los Concejales designados por el Cuerpo.
  13. Convocar a la comisión de Labor Parlamentaria de manera extraordinaria –fuera de los días y horarios preacordados cuando lo estime conveniente.
  14. Presentar a la consideración del Concejo el Presupuesto de Gastos y Sueldos del mismo, antes del 1° de Octubre de cada año, según el artículo 56° del Reglamento de Contabilidad.
  15. Hacer observar este Reglamento en todas sus disposiciones y ejercer las funciones que el mismo le confiere, quedando entendido que las atribuciones y obligaciones establecidas no excluyen el ejercicio de cualquier otra no enumerada pero que fuere, a su juicio, necesaria para el mejor desempeño de las funciones de su cargo de Presidente.
  16. Independientemente de las obligaciones y deberes que este Reglamento impone al Presidente, le alcanzan las disposiciones del artículo 83° del Decreto-Ley N° 6769.

ARTÍCULO 15°: El Presidente tendrá voz y voto en las discusiones, pudiendo o no a su voluntad ejercer ese derecho. Cuando haga uso de la palabra, lo hará en su carácter de Concejal, abandonando su sitial y delegando la Presidencia momentáneamente.

Al votar lo hará en su carácter de Concejal y tendrá doble voto, en caso de empate.

CAPITULO IV
De los Vicepresidentes

ARTÍCULO 16°: Los Vicepresidentes reemplazan y sustituyen, por su orden al Presidente cuando así corresponda, con todas las atribuciones y deberes de este Reglamento y Decreto-Ley N° 6769 y tienen facultad para convocar al Concejo cuando el Presidente no cumpla con esa obligación (artículo 84, Decreto-Ley N° 6769). En caso de que los vicepresidentes se encuentren ausentes, en uso de licencia, o quisieran permanecer en sus bancas, la sesión será presidida por el titular de una de las Comisiones Internas, en el Orden establecido en el art. 22 de este reglamento.

CAPITULO V
Del Secretario

ARTÍCULO 17°: El Secretario es nombrado por simple mayoría de votos presentes, al asumir el cargo, prestará en sesión juramento de desempeñarlo fiel y debidamente. Depende directamente del Presidente. Este podrá aplicarle multas por inasistencias o incumplimiento de sus obligaciones “ad referéndum” del Cuerpo, dando cuenta, en cualquier caso, en la primera sesión ordinaria que el mismo celebre.

La designación del Secretario es revocable en cualquier momento por resolución de la mayoría, tomada en sesión pública, convocada especialmente para ese caso.

ARTÍCULO 18°: Son obligaciones del secretario:

  1. Asistir directamente al Presidente en las cuestiones administrativas del Cuerpo.
  2. Someter a la firma del Presidente la documentación referente a todo trámite administrativo.
  3. Refrendar con su firma a la del Presidente del Cuerpo.
  4. disponer los fondos según órdenes recibidas o por delegación del Presidente.
  5. Llevar los registros de ley, cuadros de licencias ordinarias y permisos extraordinarios del personal.
  6. Controlar la entrega de credenciales que acrediten la pertenencia al cuerpo.
  7. Asistir al Presidente en la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de funcionamiento del Concejo Deliberante.
  8. Redactar en forma definitiva los despachos de las Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y Comunicaciones aprobados por el cuerpo y que deben ser remitidas al Departamento Ejecutivo Municipal en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día de siguiente a su sanción.
  9. Proporcionar toda la información que le requiera tanto el cuerpo como los concejales.
  10. Asistir al Presidente durante las sesiones.
  11. Confeccionar el Orden del Día para cada sesión y remitirlo a cada concejal y al Departamento Ejecutivo Municipal.
  12. Tomar nota de las proposiciones de los concejales que sean materia de consideración del Cuerpo durante las sesiones.
  13. Organizar las publicaciones que se realizarán por resolución del Concejo, como así también la impresión y/o copia y distribución del Acta de Sesiones, o la que se desarrolle con nuevas tecnologías y/o soporte magnético, digital.
  14. Oficiar de relator y/o coordinar la correcta realización de los libros de actas de las comisiones internas del cuerpo.
  15. Llevar el archivo de documentación del Cuerpo y de las ordenanzas sancionadas.

ARTÍCULO 19°: En las sesiones que desarrolle el Honorable Concejo Deliberante caso de ausencia del Secretario, será remplazado por el funcionario que designe la presidencia, observándose para ello el orden jerárquico, manteniéndose las mismas atribuciones y deberes.

ARTÍCULO 20°: El Secretario percibirá una remuneración igual a la fijada en el artículo 92° de la Ley Orgánica Municipal.

CAPITULO VI
De las Comisiones

ARTÍCULO 21°: En la primera sesión ordinaria de cada año, se designarán las Comisiones Internas, votando la integración de las mismas y sus autoridades. Los miembros de Comisión durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

En caso de vacante, el Concejo designará en su reemplazo a un concejal del mismo bloque que la haya originado, respetándose el equilibrio existente entre los diferentes bloques, previo a que se origine la vacante.

ARTÍCULO 22°:

Las Comisiones Permanentes del Concejo Deliberante tendrán las siguientes denominaciones:

  1. Comisión de Hacienda y Presupuesto.
  2. Comisión de Legislación, Interpretación y Reglamento.
  3. Comisión de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.
  4. Comisión de Tránsito y Transporte.
  5. Comisión Derechos   Humanos, Desarrollo   Social, Personas con Discapacidad, Familia, Niñez, Juventud, Tercera Edad y Derecho Animal.
  6. Comisión Salud Pública, Soberanía y Seguridad Alimentaria, Medio Ambiente y Deporte.
  7. Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
  8. Comisión de Seguridad y Justicia, Descentralización, Participación Ciudadana y Organización Social.
  9. Comisión de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual.
  10. Trabajo, Comercio, Industria, Turismo, PYMES y Defensa de las/os Usuarias/os y Consumidoras/es.

ARTÍCULO 23°: Créase la Comisión de Labor Deliberativa. Esta Comisión estará integrada por el Presidente del Cuerpo y los Presidentes de los Bloques -o el Concejal que los reemplace por indicación de éstos-, bajo la Presidencia del primero. La Comisión de Labor Parlamentaria será convocada por el Presidente previo a cada sesión y/o cuando lo estime necesario.

ARTÍCULO 24°: Serán funciones de la Comisión:

  1. Preparar planes de Labor Deliberativa.
  2. Proyectar el Orden del Día con los asuntos que hayan sido despachados por las Comisiones.
  3. Informarse del estado de los asuntos en trámite en las mismas.
  4. Promover medidas prácticas para la agilización de los debates.
  5. Analizar los pedidos de acuerdos que competan al Concejo.
  6. Determinar los expedientes cuyo tratamiento será puesto a consideración en la sesión sobre tablas.
  7. Las decisiones tomadas por la comisión de Labor Deliberativa no serán vinculantes. (Modificado por el Decreto N°167/2020)

ARTÍCULO 25°: Las Comisiones de Hacienda y Presupuesto; de Legislación, Interpretación y Reglamento; de Obras y Servicios Públicos y Planeamiento Urbano; y de Tránsito y Transporte, estarán integradas por nueve (9) Concejalas/es, mientras que el resto de las comisiones se integrarán con siete (7). (Modificado por el Decreto N°167/2020)

ARTÍCULO 26°: Las Comisiones se constituirán inmediatamente de su designación. Las Comisiones se reunirán en forma ordinaria durante el mismo período en que el Cuerpo funciona en tal carácter, fijando al constituirse las mismas, los días y hora de reunión. Podrán ser convocadas, por el Presidente de la Comisión, o por un tercio de sus miembros, cuando se trate de reuniones extraordinarias, siempre mediante comunicación a los Concejales integrantes o no de la misma con una antelación mínima de 12 horas, debiendo incluir los temas que motivan la convocatoria. En este tipo de reunión, sólo se podrá tratar los temas que motivaron la convocatoria. En caso de producirse más de tres (3) inasistencias injustificadas de algún miembro de Comisión, el Presidente de la misma deberá elevar los antecedentes al Concejo y promoverá ante el mismo la sanción que corresponda, según los parámetros contenidos en el artículo 13° del presente. Del debate de comisión podrán participar personas ajenas al Concejo y al Departamento Ejecutivo, que deberán ser expresamente invitadas por Secretaria del cuerpo, previa decisión tomada en comisión.

ARTÍCULO 27º: Las comisiones de este Cuerpo tendrá el siguiente ámbito de trabajo e incumbencia para el tratamiento de los temas propuestos:

  1. Corresponde a la Comisión de Hacienda y Presupuesto:

Dictaminar sobre todo Proyecto o asunto relacionado con las materias presupuestaria, impositiva, tributaria, tarifaria y/o fiscal. El tratamiento del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad, la administración de los Bienes Municipales, la autorización de gastos, reclamaciones, cálculo de recursos, excepciones y/o exenciones impositivas y todo asunto referente a la Hacienda Pública y donaciones o legados.

  1. Corresponde a la Comisión de Legislación, Interpretación y Reglamento:

Dictaminar sobre todo Proyecto o asunto relacionado a la interpretación y modificación del Reglamento Interno de este Concejo Deliberante.

Sobre todo pedido del Cuerpo relacionado con la interpretación de la Legislación General.

Sobre todo Proyecto o asunto cuyo estudio no esté confiado expresamente por este Reglamento a otra Comisión.

  1. Corresponde a la Comisión de Obras y Servicios Públicos y Planeamiento Urbano:

Dictaminar sobre todo Proyecto o asunto relacionado con la planificación, ejecución y/o control de obras públicas, el trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y las delineaciones y niveles en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial.

Sobre todo Proyecto o asunto relacionado con la prestación de Servicios Públicos, suministro de agua potable, obras sanitarias y desagües pluviales, electricidad, gas, alumbrado público, recolección de residuos y/o basura, servicio de comunicaciones de telefonía, internet y audiovisual y conservación de cementerios.

  1. Corresponde a la Comisión de Tránsito y Transporte:

Dictaminar sobre todo Proyecto o asunto relacionado al transporte como objeto de estudio, al funcionamiento y control del trasporte público o privado de pasajeros, de carga, particulares, escolares y a los transportes en todas sus variables.

Sobre todo Proyecto o asunto relacionado con el Tránsito, las vías de circulación, el estacionamiento, la carga y descarga, la habilitación de conductoras/es, la educación y señalización vial y todo lo relativo al ordenamiento vehicular.

  1. Corresponde a la Comisión Derechos Humanos, Desarrollo Social, Personas con Discapacidad, Familia, Niñez, Juventud, Tercera Edad y Derecho Animal:

Dictaminar sobre todo Proyecto o asunto relacionado con la vigencia, promoción, defensa y difusión de los Derechos Humanos, Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales.

Sobre todo Proyecto o asunto relacionado con sectores de riesgo, con los Pueblos Indígenas del territorio municipal, con la promoción e integración social, los centros de asistencia social, las políticas de emergencia, los barrios carenciados, la asistencia comunitaria y los subsidios a Organizaciones Sociales y/o Entidades Intermedias.

Sobre todo Proyecto o asunto relacionado con la discriminación y/o privilegios por razones de sexo, raza, religión, nacionalidad, lengua, ideología, opinión, enfermedades de riesgo, características físicas o cualquier otra condición amparada por las normas constitucionales.

Sobre todo Proyecto o asunto relacionado con las Personas con Discapacidad, la Familia, la Niñez, la Juventud, la Tercera Edad y el Derecho Animal.

  1. Corresponde a la Comisión Salud Pública, Seguridad y Soberanía Alimentaria, Medio Ambiente y Deporte:

Dictaminar en todo Proyecto o asunto relacionado a la Salud Pública y privada, los hospitales, asilos, sanatorios y salas de primeros auxilios, la investigación y formación sanitaria, la carrera profesional hospitalaria, la educación para la salud, la producción y comercialización de medicamentos, la elaboración, expendio y consumo de sustancias alimenticias y en general sobre todo asunto relacionado con la higiene y calidad del espacio público.

Sobre todo Proyecto, asunto o programa relacionado con el Derecho a la Alimentación, el Hambre, la Subnutrición, la Malnutrición y/o la Desnutrición, el Derecho a producir Alimentos, el acceso a la Tierra, la Agricultura Familiar, el Comercio de cercanía y todo lo relativo al acceso a la Alimentación Segura y suficiente.

Sobre todo Proyecto o asunto relacionado al Medio Ambiente, a la gestión de los bienes naturales renovables y no renovables, al control del impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema, a la conservación y recuperación del aire, agua, suelo, flora y fauna, a las fumigaciones aéreas o terrestres, los residuos tóxicos o radiactivos y los programas y campañas de educación ambiental.

Sobre todo Proyecto o asunto relacionado con la promoción y desarrollo de las actividades deportivas profesionales y amateur, las actividades físicas recreativas y los Centros Deportivos.

  1. Corresponde a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología:

Dictaminar sobre todo Proyecto o asunto relacionado a la Educación Pública y privada en todos sus niveles, al derecho a aprender y enseñar, al conjunto de procesos formativos, capacitaciones, cursos, jornadas, a la comunidad educativa y todo lo relativo al Sistema Educativo en general.

Sobre todo Proyecto o asunto relacionado con el patrimonio cultural, histórico, arquitectónico, arqueológico y urbanístico del Municipio, la difusión de los conocimientos y datos culturales, las Instituciones responsables del fomento de la cultura, la identidad cultural Pilarense, la integración cultural y las manifestaciones culturales.

Sobre todo Proyecto o asunto relacionado a la Investigación e Innovación Científica y Tecnológica y su divulgación.

  1. Corresponde a la Comisión de Seguridad, Justicia, Descentralización, Participación Ciudadana y Organización Social:

Dictaminar Sobre todo Proyecto o asunto relacionado con las materias de Seguridad Pública y privada, las políticas de prevención y control, la violencia en todas sus dimensiones, las Fuerzas de Seguridad que tengan actuación en el territorio Municipal y en particular con el Centro de Operaciones Municipales y todo lo relativo al ámbito de la Justicia.

Dictaminar sobre todo Proyecto o asunto relacionado con la Descentralización territorial, política y administrativa, las Instituciones Intermedias, las Organizaciones Sociales, la normativa electoral y de los Partidos Políticos, la Iniciativa Legislativa, la Consulta Popular, las Audiencias Públicas, las Asambleas de Mayores Contribuyentes y los mecanismos de Participación Ciudadana en general.

  1. Corresponde a la Comisión de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual:

Dictaminar sobre todo Proyecto o asunto relacionado con el desarrollo de políticas integrales para la plena igualdad jurídica, social, económica, laboral, política y

cultural entre los géneros, la transverzalización del enfoque de género en el estado municipal y la prevención y erradicación de la violencia por razones de género.

  1. Corresponda a la Comisión de Trabajo, Comercio, Industria, Turismo y PYMES, Defensa de las/os Usuarias/os y Consumidoras/es:

Sobre todo Proyecto o asunto relacionado al empleo público y privado, la carrera administrativa municipal, seguridad social y derechos sindicales.

Sobre todo Proyecto o asunto relacionado a la radicación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos Comerciales, Industriales y Pymes, y al fomento y desarrollo de Cooperativas y Mutuales.

Sobre todos los Proyectos o asuntos relacionados al régimen de promoción, fomento y agregado de valor a la producción industrial y de servicios, a la cadena productiva y desarrollo económico del territorio local, regional y exterior en relación al municipio como sujeto activo, promotor y divulgador de la economía local.

Sobre todo Proyecto o asunto relacionado con el fomento y desarrollo del turismo como industria estratégica, los atractivos turísticos Municipales públicos y privados, la Infraestructura y Servicios, y todo lo relativo a la actividad turística.

Sobre todo proyecto o asunto relacionado con los derechos de las/os usuarias/os y consumidoras/es, sus intereses económicos y el acceso a información adecuada y verás, los mecanismos para la prevención y resolución de conflictos, y la constitución de asociaciones de usuarias/os y consumidoras/es. (Modificado por el Decreto N°167/2020)

ARTÍCULO 28°: Si el Presidente tuviera duda acerca del destino de un asunto, el Concejo lo resolverá inmediatamente.

ARTÍCULO 29°: Cuando un asunto corresponda a la jurisdicción o competencia de dos o más Comisiones, éstas se reunirán en conjunto, con el Presidente de una y el Secretario de otra, por su orden. De no mediar tratamiento conjunto, el proyecto requerirá despacho de todas las comisiones a las que fuera ordenado su estudio.

ARTÍCULO 30°: Para todo asunto que el Concejo estime conveniente, por su índole o importancia, podrá nombrar comisiones especiales.

ARTÍCULO 31°: Pueden formar parte de las comisiones todos los Concejales, con excepción del Presidente del Cuerpo que solo participará de la comisión de Labor Deliberativa, la cual presidirá.

ARTÍCULO 32°: Las Comisiones funcionarán con la presencia de la mayoría de sus miembros y de sus resoluciones se dejará constancia en su Libro de Actas.

ARTÍCULO 33°: En caso de disidencia habrá despacho de mayoría y minoría. En estos casos se tratará en primer lugar, el de la mayoría y si éste fuera aprobado quedará terminado el debate.

Las minorías se designarán: PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, y así sucesivamente; si hubiera varias con igual número de Concejales, ocuparán el primer lugar y los siguientes, en forma correlativa y de acuerdo con la cantidad de votos obtenidos en la última elección Municipal.

ARTÍCULO 34°: Las Comisiones que tengan a estudio varios expedientes referentes al mismo asunto o análogos entre sí, deberán despacharlos de modo que los dictámenes que en ella recaigan, sean sometidos al examen del Concejo simultáneamente.

ARTÍCULO 35°: La preferencia que se pide de uno entre varios expedientes sobre el mismo asunto, implicará tratar los otros a continuación.

ARTÍCULO 36°: Una vez despachado un asunto, la Comisión deberá elevarlo al Presidente del Cuerpo, quién dispondrá su inclusión en el orden del día.

ARTÍCULO 37°: Por intermedio del Presidente, el Concejo podrá hacer a las Comisiones los requerimientos que considere necesarios y fijarles el día para que formulen despacho debiéndose, en este caso, establecer si vencido dicho plazo, el asunto en cuestión, será tratado sin despacho de Comisión.

ARTÍCULO 38°: Los expedientes que el Concejo destine a estudio de las Comisiones, estarán a disposición de las mismas en Secretaría.

Los miembros de Comisión que deseen retirar algún expediente podrán hacerlo bajo recibo, debiendo reintegrarlo a Secretaría dentro del mismo día.

ARTÍCULO 39°: Las Comisiones permanentes y especiales, quedan autorizadas para requerir todos los informes que estimen necesarios, a los jefes de las dependencias municipales por intermedio de su Presidente.

CAPITULO VII
De las Sesiones en General

ARTÍCULO 40°: El Concejo realizará sesiones con el carácter y en los términos que a continuación se indican:

1°. Preparatorias: En la fecha fijada por la Junta Electoral (art 68 L.O.M.)

2°. De Apertura. La que se llevará a cabo el primer día hábil de abril de cada año. En la misma se establecerán los días y horarios de las sesiones ordinarias. La designación de días y hora de sesión, podrá ser modificada en cualquier tiempo por resolución de la mayoría del total de los miembros del Concejo.

3º. Ordinarias: Las que realice entre el 1° de abril y el 30 de noviembre de cada año en los días y horarios fijados en la sesión de apertura.

4°. De Prórroga: El Concejo podrá prorrogar las Sesiones Ordinarias por el término de treinta (30) días.

5°. Especiales: Las que determine el Cuerpo dentro del período de sesiones ordinarias y de prórroga, y las que deberá realizar en el mes de marzo por propia determinación, para tratar el examen de las cuentas, previsto en el artículo 192 inciso 5° de la Constitución

6°. Extraordinarias: El Concejo podrá ser convocado por el Intendente a sesiones extraordinarias, siempre que un asunto de interés público y urgente lo exija, o convocarse por sí mismo cuando, por la misma razón, lo solicite un mínimo de un tercio del número de sus miembros. La convocatoria deberá realizarse con al menos veinticuatro horas de anticipación. En estos casos, el Concejo solo dará tratamiento al asunto o asuntos que fije la convocatoria, empezando por declarar si se trata de un caso de urgencia e interés público para hacer lugar al requerimiento.

ARTÍCULO 41°: Las sesiones serán públicas, permitiéndose libre acceso a quienes desearen presenciarlas, quedando facultado el Presidente para disponer las providencias que juzgue necesarias para asegurar el normal desarrollo de la sesión.

ARTÍCULO  42°: Se podrán celebrar sesiones privada por decisión del cuerpo, cuando lo requiera la naturaleza del asunto a considerarse, pudiendo el Concejo hacerlas públicas en el momento que así lo resuelva la mayoría de sus miembros presentes.

ARTÍCULO  43°: La mayoría absoluta del total de concejales que constituyen el Concejo formará quórum para deliberar y resolver todo asunto de su competencia, excepto expresa disposición en contrario.

ARTÍCULO  44°: Los Concejales que concurran a las sesiones, deberán firmar, al entrar al recinto, el libro de asistencia correspondiente. Si transcurrido el tiempo reglamentario de media hora no se lograse quórum, el Presidente ordenará el cierre del libro de asistencia quedando sin efecto la sesión; siempre que en cada caso la minoría presente, (al menos un tercio del total de Concejales), no resuelva prolongar el tiempo de espera. Transcurrido ese tiempo, el Presidente, sin más trámite, dará por fracasada la sesión.

ARTÍCULO  45°: El Concejal que después de haber firmado el libro de asistencia solicite y obtenga el necesario permiso del Presidente para retirarse, antes de haber transcurrido el tiempo reglamentario de espera para iniciar la sesión o el que posteriormente se fije dentro de lo preceptuado en el artículo precedente, se considerará ausente, dejándose constancia de ello en el libro de asistencia y en el acta de sesión.

CAPITULO VIII
Del Orden de las Sesiones

ARTÍCULO 46°: El Presidente declarará abierta la sesión no bien exista quórum indicando el número de Concejales presentes, sin perjuicio de los que se incorporen posteriormente.

ARTÍCULO  47°: Abierta la sesión, el Secretario dará lectura íntegra del acta de la sesión anterior, salvo que el Concejo resuelva darla por aprobada, sin lectura previa, firmándola juntamente con el Presidente. Paso seguido dará lectura a los asuntos entrados en el siguiente orden: 1º) notas recibidas 2º) solicitudes particulares, pasando luego a considerar el Orden del Día.

ARTÍCULO  48°: El Concejo podrá resolver que se omita lectura de alguna pieza y que se inserte o no en el Diario de Sesiones. En tal caso bastará que el Presidente anuncie su objeto.

ARTÍCULO 49°: Los asuntos se discutirán en el orden que figure impreso en el Orden del Día, salvo resolución en contrario del Concejo, mediante moción de preferencia.

ARTÍCULO  50°: Ningún asunto podrá ser tratado sobre tablas sino por 2/3 de votos de los Concejales presentes, previa moción de orden al efecto.

ARTÍCULO 51°: Las sesiones no tendrán duración determinada y concluirán por resolución del Concejo o a proposición del Presidente, previa moción de orden o por haberse agotado el Orden del Día.

ARTÍCULO  52°: Cuando el Concejo hubiere pasado a cuarto intermedio y no reanudase la sesión en el mismo día, esta quedará levantada de hecho. No rige esta disposición en los casos en que el Concejo en “quórum” haya resuelto pasar a un cuarto intermedio hasta una fecha y hora determinada.

CAPITULO IX
Del Orden del Día

ARTÍCULO 53°: El Orden del Día será confeccionado por el Presidente del Cuerpo con los asuntos pendientes de la sesión anterior y los aprobados en las respectivas comisiones; comunicándose con al menos 24 horas de antelación a las sesiones, a los Concejales y el Intendente Municipal, por notificación impresa o digital, fijándose una copia del mismo en lugar visible de la Secretaría del Concejo.

CAPITULO X
De la Preparación y Trámites de los Proyectos

ARTÍCULO 54°: Todo asunto que presente o promueva un Concejal o el Departamento Ejecutivo, deberá ser en forma de Proyecto de Ordenanza, Decreto, Resolución o Comunicación, a excepción de las cuestiones de orden, de las indicaciones verbales y de las mociones de sustitución, supresión, adicción y corrección. Todo proyecto se presentará por escrito y firmado por su autor o autores.

ARTÍCULO 55°: Toda moción o proposición dirigida a crear, reformar, suspender o abolir institución o regla general, se presentará en forma de Proyecto de Ordenanza.

ARTICULO 56°: Toda proposición que tenga por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo y, en general, toda disposición de carácter imperativo que no requiera promulgación del Departamento Ejecutivo, se denominará Proyecto de Decreto.

ARTÍCULO 57°: Toda proposición que tenga por objeto expresar una opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter político o privado, o su voluntad de practicar un acto en tiempo determinado, se denominará Proyecto de Resolución.

ARTÍCULO 58°: Toda moción o proposición dirigida a recomendar, pedir, o exponer algo se presentará en forma de Proyecto de Comunicación.

ARTÍCULO 59°: Los proyectos pueden no contener los motivos que los determinan, pero sus disposiciones deberán ser claras y concisamente concebidas y de carácter preceptivo.

ARTÍCULO 60°: Los proyectos que se encuentran en Comisión podrán ser retirados por su autor, quien deberá informarlo a la Comisión y quedará asentado en el libro de actas.

ARTÍCULO 61°: Los proyectos de los Concejales o que remita el D.E. serán presentados ante la Secretaría. Esta formará expediente, lo pondrá en conocimiento del concejo y lo elevará al Presidente del Cuerpo, quien determinará la Comisión que entenderá en el tema.

ARTÍCULO 62°: Todo asunto que no haya sido sancionado por el Concejo durante un año desde su presentación, perderá estado parlamentario, y solo podrá ser tratado en el siguiente ejercicio por la petición de al menos un tercio de los miembros del concejo. Los expedientes que pierdan estado parlamentario pasarán automáticamente a archivo.

CAPITULO XI
De las Mociones

ARTÍCULO 63°: Toda proposición hecha por un Concejal desde su banca, es una moción. Las habrá de Orden, de Preferencia, de Sobre Tablas y de Reconsideración.

ARTÍCULO 64°: Es moción de orden, toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos:

  1. Que se levante la sesión.
  2. Que se pase a cuarto intermedio.
  3. Que se declare libre el debate.
  4. Que se cierre el debate.
  5. Que se pase al Orden del Día.
  6. Que se trate una cuestión de privilegio.
  7. Que se rectifique la votación.
  8. Que se vote en particular.
  9. Que se aplace la consideración de un asunto que está en discusión o en el Orden del día, por tiempo determinado o indeterminado.
  10. Que el asunto vuelva o se envíe a Comisión.
  11. Que el Concejo se constituya en comisión.

ARTÍCULO 65°: Las mociones de orden serán previas a todo otro asunto, aún cuando se esté en debate, las comprendidas en los siete primeros incisos serán puestas a votación por la Presidencia, sin discusión. Las restantes se discutirán brevemente no pudiendo, cada Concejal, hablar sobre ellas más de una vez, con excepción del autor que podrá hacerlo dos veces.

ARTÍCULO 66°: Las mociones de orden, podrán repetirse en la misma sesión sin que ello implique reconsideración, para ser aprobadas necesitarán el voto de la mayoría absoluta de los Concejales presentes, con excepción de los incisos 1) y 4) del artículo 65° que lo serán por 2/3 de votos de los Concejales presentes.

ARTÍCULO 67°: Es moción de preferencia, toda proposición que tenga por objeto anticipar la consideración de un asunto, si la sesión fuera levantada o el Concejo quedara sin número, las preferencias votadas no caducarán y se considerarán por su orden en la sesión siguiente con prelación a todo otro asunto.

ARTÍCULO 68°: Es moción de Sobre Tablas, toda proposición que tenga por fin considerar un asunto que no figure en el Orden del Día, tenga o no despacho de Comisión. Se requiere de 2/3 de los concejales presentes para su aprobación.

ARTÍCULO 69°: Es moción de Reconsideración, toda proposición que tenga por objeto rever una sanción del Consejo, sea general o en particular. Estas mociones solo podrán formularse mientras el asunto se está considerando o en la sesión en que quede terminada y requerirán, para su aceptación, los 2/3 de votos de los Concejales presentes.

ARTÍCULO 70°: El autor de una moción de reconsideración, deberá informar al Concejo las razones que la motivan, se discutirá brevemente y se votará de inmediato.

CAPITULO XII
Del Orden de la Palabra

ARTÍCULO 71°: El uso de la palabra será concedido por el Presidente, en el siguiente orden:

  1. Al autor del proyecto en discusión.
  2. Al miembro informante de la mayoría de la Comisión que haya dictaminado sobre el asunto en discusión.
  3. Al miembro informante de las distintas minorías de la Comisión, por su orden, si existiera despacho en disidencia.
  4. A los demás Concejales en el orden que la hayan solicitado.

ARTÍCULO 72°: El autor del proyecto y los miembros informantes de las Comisiones, tendrán siempre derecho de hacer uso de la palabra para contestar observaciones.

ARTÍCULO 73°: Los miembros informantes de la mayoría y minoría de las Comisiones, y autores de proyectos en discusión podrán hacer uso de la palabra por 30 minutos. El resto de los Concejales podrán hacer uso de la palabra por 15 minutos.

ARTÍCULO 74°: Si dos Concejales solicitan, simultáneamente, el uso de la palabra, el Presidente dará preferencia a la que se proponga hablar en sentido contrario o distinto al que le haya precedido en el uso de la misma. Cuando los Concejales que solicitaron la palabra no se hallen en el caso citado, el Presidente la acordará en el orden que crea conveniente, dando preferencia a los que aún no hubieran hablado.

ARTÍCULO 75°: Los Concejales que hagan uso de la palabra se dirigirán invariablemente, a la Presidencia, siendo absolutamente prohibidas las discusiones dialogadas, y las discusiones personales irrespetuosas, quedando facultado el Presidente para excluir del acta de la sesión toda interrupción del orador y de la Presidencia, como así también, toda expresión vertida sin previo pedido de la palabra.

ARTÍCULO 76°: Todo proyecto o asunto que contenga varios artículos, títulos o capítulos, se discutirá en general y, únicamente si mediare moción formulada por Concejal a este fin, con apoyo de la mayoría absoluta del cuerpo, se tratará en particular.

ARTICULO 77°: La discusión en general tendrá por objeto la idea fundamental del asunto considerado en conjunto, la discusión en particular versará respecto a cada uno de los distintos artículos, títulos o capítulos del asunto que se trate, debiendo recaer votación sobre cada uno de ellos.

ARTICULO 78°: Suficientemente discutido en general un asunto a indicación del Presidente o a moción de cualquier Concejal, debidamente apoyada, se cerrará el debate y se votará en general. Si el resultado es favorable, se pasará a tratarlo en particular, en caso contrario se dará por terminada toda discusión a ese respecto.

CAPITULO XIII
De las interrupciones de las llamadas a cuestión y al orden

ARTÍCULO 79°: Ningún Concejal podrá ser interrumpido mientras tenga el uso de la palabra, excepto cuando se forme una cuestión de orden o que se trate de alguna explicación pertinente. Esto último sólo será permitido con la venia del Presidente y consentimiento del orador.

ARTÍCULO 80°: Sólo el Presidente por sí o a petición de cualquier Concejal podrá interrumpir al orador para llamarlo al orden o la cuestión cuando falte a él o se salga de ella. En caso de reclamación de una de las partes se resolverá inmediatamente, sin discusión, mediante una votación.

ARTÍCULO 81°: Un Concejal falta al orden cuando hace uso de la palabra sin previo permiso de la Presidencia o incurra en personalismos, insultos o interrupciones reiteradas y en general, cuando viola las disposiciones del presente Reglamento.

ARTÍCULO 82°: Cuando algún Concejal ha sido llamado al orden por dos veces en la misma sesión, si se apartara de él por tercera vez, el Presidente la prohibirá el uso de la palabra por el resto de la sesión salvo decisión en contrario dela mayoría de los presentes.

ARTÍCULO 83°: En caso de que un Concejal injurie u ofenda a otro miembro del Cuerpo o de la Municipalidad, o cuando incurriese en las faltas prevista en los artículos precedentes, el Presidente propondrá que el Concejo decida por una votación inmediata y sin discusión la sanción adecuada, que no será menos que la suspensión por la sesión. Esta resolución deberá tomarse por los 2/3 de votos de los Concejales presentes.

CAPITULO XIV
De las Votaciones

ARTÍCULO 84°: Las votaciones serán por signos y/o medios mecánicos y/o electrónicos y/o digitales. Todos los Concejales que al votarse una cuestión no levantaran su mano, o no registraran su voto por el medio mecánico, electrónico o digital que se seleccione, se considerará que han votado por la negativa, salvo manifestación expresa en contrario.

ARTÍCULO 85°: Solamente serán votados en forma nominal todas las cuestiones o asuntos que expresamente determina la Ley o el presente Reglamento. No obstante, a moción de un Concejal, el Concejo podrá resolver por mayoría de los votos presentes que en determinado asunto la votación sea nominal, aún cuando el Reglamento o la Ley no establezca ese requisito expresamente.

ARTÍCULO 86°: En las votaciones nominales se dejará constancia en acta de los nombres sufragantes, con expresión de sus respectivos votos.

ARTÍCULO 87°: Para que se compute el voto de un Concejal, es preciso que esté en su banca.

ARTÍCULO 88°: El Presidente pondrá a votación el asunto en discusión después de cerrado el debate o cuando no hubiere ningún Concejal que deseare hacer uso de la palabra.

ARTÍCULO 89°: Al practicarse las votaciones, los Concejales podrán hacerlo por la afirmativa, por la negativa o abstenerse.

ARTÍCULO 90°: Si se suscitara duda respecto al resultado de la votación, cualquier Concejal podrá pedir rectificación, la que se practicará con los mismos Concejales que hubiesen tomado parte de ella.

ARTÍCULO 91°: Todo Concejal tendrá derecho a pedir la consignación de su voto en el acta y en el diario de sesiones, así como también aclarar el alcance del voto emitido.

ARTÍCULO 92°: Antes de la votación, el Presidente llamará para tomar parte en ella a los Concejales que se encuentren fuera de sus bancas.

CAPITULO XV
De la Sesión grabada y del Diario de Sesiones

ARTÍCULO 93°: Los Concejales y el representante del D.E., tendrán a su disposición luego de 72 horas hábiles de levantada la sesión, en la Secretaría la versión de los discursos que hubieren pronunciado, para hacer las correcciones necesarias dentro de los 5 días hábiles siguientes. Si la versión no fuera revisada dentro de este término el Secretario la incluirá con las correcciones que estime adecuadas y las archivará junto al orden del día.

ARTÍCULO 94°: El acta de sesión desgrabada, será enviada por mail u otro medio digital al correo electrónico oficial de cada concejal.

ARTÍCULO 95°: El Presidente revisará la versión y podrá testar las interrupciones que no hubiere consentido y todas aquellas manifestaciones que evidentemente no correspondan a un concepto de seriedad parlamentaria, pero deberá informar de ello al Concejo, si el Concejal afectado lo reclamase.

ARTÍCULO 96°: Por Secretaría y bajo la fiscalización de la Presidencia, una vez revisada el acta de la sesión, y aprobada en la siguiente sesión, será autenticando un ejemplar impreso y se formará con ello un registro matriz que dará fe a las deliberaciones del Cuerpo.

ARTÍCULO 97°: Dentro de las 48 horas de su aprobación, el Acta de Sesión, será publicada en la página web del HCD.

ARTÍCULO 98º: Todas las sesiones –ordinarias, extraordinarias, especiales, preparatorias, de prórroga- que celebre el Honorable Concejo Deliberante serán transmitidas, de manera íntegra y en vivo, a través de los canales oficiales/institucionales de comunicación. Los registros audiovisuales resultantes de la transmisión serán conservados y puestos a disposición de la población general para su acceso irrestricto.

CAPITULO XVI
De las solicitudes de informes al D.E. y de la asistencia del Intendente

ARTÍCULO 99°: Todo concejal puede proponer solicitar informes por escrito al D.E. o a la concurrencia del Intendente o sus funcionarios al seno del Concejo. El Presidente lo comunicará al D.E., especificando los puntos sobre los cuales deberá contestar.

ARTÍCULO 100°: La citación al Intendente, se hará en todos los casos, determinando de antemano la sesión en que deben darse los informes que se solicitan. Los informes que se solicitan podrán suministrarlos el Intendente por escrito o verbalmente, o por intermedio del representante que designe. La citación al Intendente deberá ser aprobada por 2/3 de los miembros del Concejo.

ARTÍCULO 101°: El Intendente o el representante que designe, podrá asistir a las sesiones del Concejo Deliberante, conforme al artículo N° 108 – inciso 7° del Decreto –Ley N° 6769, con voz, pero sin voto.

ARTÍCULO 102°: Cuando el Intendente concurra, en virtud del llamamiento de que habla el artículo 100°, el Presidente le concederá la palabra e inmediatamente después que hubiere hablado podrá hacerlo el Concejal que solicitó el informe y luego los demás Concejales.

ARTÍCULO 103°: Si algún Concejal creyese conveniente proponer alguna Ordenanza o Resolución, relativa a la materia que motivó el llamamiento del Intendente, su proyecto seguirá los trámites ordinarios y podrá ser presentado inmediatamente o en otra sesión del Concejo.

CAPITULO XVII
De los empleados del Concejo y de la Policía

ARTÍCULO 104°: Los empleados del Concejo están incluidos en la ordenanza sobre estabilidad y escalafón de los empleados de la Municipalidad.

ARTÍCULO 105°: El Presidente determinará las funciones de los empleados del Concejo.

ARTÍCULO 106°: Los ordenanzas y la guardia policial en el recinto de sesiones y mientras se esté sesionando, solo recibirán órdenes del Presidente.

ARTÍCULO 107°: El Presidente del Concejo está facultado para imponer las condiciones de acceso del público a las sesiones y tiene amplia facultad para desalojar de la sala de sesiones y alrededores, a quienes molesten el funcionamiento del Cuerpo, con expresiones, murmullos o manifestaciones de cualquier naturaleza. Podrá igualmente, el Presidente, ordenar el desalojo total de las galerías cuando a su juicio así lo requieran el mantenimiento del orden, o tan pronto como una sesión pública se convierta en privada. Para el cumplimiento de estas disposiciones podrá usar de la fuerza pública.

ARTÍCULO 108°: Por orden del Presidente, dada en virtud de acuerdo del Concejo, podrá no admitirse en el recinto del Concejo a persona alguna que no sea Concejal o representante del D.E.

CAPITULO XVIII
De la observancia y reforma de este Reglamento

ARTÍCULO 109°: Si ocurriese alguna duda sobre la interpretación de algunos de los artículos de este Reglamento, deberá ser resuelta de inmediato por el Concejo, previa discusión correspondiente, en la cual podrán hablar una sola vez cada Concejal.

ARTÍCULO 110°: Se llevará un Registro en el cual se anotarán todas las Resoluciones del Concejo sobre puntos de disciplina, observancia, modificaciones e interpretación de este Reglamento.

ARTÍCULO 111°: Ninguna de las disposiciones de este Reglamento podrá ser reformada ni derogada por Resolución sobre tablas, debiendo presentarse, a tal efecto, un Proyecto que se le dará trámite por la Comisión de Legislación, Interpretación y Reglamento del Cuerpo.

ARTÍCULO 112°: Todo miembro del Concejo está obligado a conocer y poseer un ejemplar de este Reglamento.

ARTÍCULO 113°: Derogase todas las disposiciones legales que se opongan al presente Reglamento.